Las constructoras ganan la lucha de la morosidad a las autonomías

Las constructoras ganan la lucha de la morosidad a las autonomías

Morosidad autonomias

El Tribunal Constitucional tumba las prácticas empleadas por varios gobiernos regionales para esquivar sus agujeros presupuestarios mediante sistemas de pago aplazado y financiarse contra proveedores.

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha ganado la batalla que le enfrentaba desde hace años a los Gobiernos regionales por las prácticas que han empleado estas Administraciones territoriales para retrasar por ley el pago a sus proveedores. Para lograrlo, la patronal ha tenido que llegar hasta el Tribunal Constitucional que, en una sentencia del pasado 10 de abril (publicada en el BOE del 7 de mayo) declara que las normas autonómicas que permiten los pagos aplazados son inconstitucionales al no tener competencias para dictarlas.

La sentencia, a raíz de una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, supone un jarro de agua fría para los planes de los gobiernos autonómicos de Cantabria, Murcia, Valencia y Cataluña, entre otros, que en los últimos años se habían encargado de aprobar normas a medida con las que se saltaban la ley de morosidad que fuerza a la Administraciones Públicas a pagar a su proveedores en 30 días.

«Gracias a estos trucos legales, han ido esquivando las estrecheces presupuestarias para cumplir con los objetivos de déficit público, sin parar la maquinaria de licitación de obra pública. Lo grave es que, con esos métodos, trasladaban sus tensiones de tesorería a las empresas, es decir, se financiaban ilegalmente contra proveedores», aseguran los abogados consultados.

Ley básica Según los juristas consultados, ahora se abre un periodo en el que se deberían declarar nulas todas las leyes que han amparado los pagos aplazados de obras. Añaden que la resolución judicial también podría tener efectos sobre las adjudicaciones ya realizadas de contratos de obras que, en sus pliegos de licitación, han recogido mecanismos para pagar más tarde de lo que permite la ley.

La sentencia del Tribunal Constitucional se basa en un principio jurídico muy claro. La Ley de Contratos del Sector Público indica que «se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas» (artículo 87.7). La norma añade que «la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra (artículo 216). Aunque la norma permite excepciones, al tratarse de una ley básica, solo el legislador estatal tiene competencias para dictarlas, lo que deja fuera a las Administraciones territoriales.

La batalla de la CNC contra la morosidad viene de lejos. La patronal presidida por Juan Lazcano ha recurrido diez pliegos de licitación autonómicos (Cataluña, Murcia, Valencia, Andalucía y Cantabria).

Alguno de estos recursos ya se ha resuelto también a favor de las constructoras. En abril, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó dos sentencias en las que declara nulos los pliegos de dos obras licitadas por GISA, la empresa de infraestructuras de la Generalitat de Cataluña. En este caso, el organismo autonómico no sólo retrasaba los pagos por encima del máximo que autoriza la ley, sino que forzaba al adjudicatario a conceder un crédito a GISA equivalente al 100% del precio de la obra, que luego devolvía en varias amortizaciones. Las obras afectadas son un colegio público y un centro de atención primaria.

Gracias a los atajos para saltarse la ley de morosidad, las autonomías no han cerrado del todo el grifo de la inversión pública. Aun así, la caída ha sido dramática. En 2006, la Administración regional licitó obra por 14.000 millones. El año pasado, el volumen se redujo a 2.500 millones.

La morosidad no es el único frente del sector constructor con el cliente público. La CNC también ha emprendido una batalla legal contra los pliegos del Ministerio de Fomento que promueven la no revisión de precios de las obras públicas. En concreto, la CNC ha denunciado 19 pliegos de la Dirección General de Carreteras y otros 10 del Adif por puntuar ofertas que renuncien a la revisión de precios.

Trucos para retrasar la factura Cataluña: La empresa pública GISA forzaba al adjudicatario a conceder un crédito por el 100% del precio de la obra.

Cantabria: En vez de pagar a 30 días, se pasa a pagar en cinco anualidades desde la finalización de la obra.

Asturias: En vez de pagar a 30 días desde la emisión de certificación, se pagará en 15 anualidades desde el final de la obra.

Valencia: Se inventa la figura de las certificaciones de obra «aplazadas», abonadas en ejercicios posteriores.

Murcia: Establece que el contrato se pagará en dos anualidades desde la finalización del contrato. Limita el interés de demora.

Andalucía: En algún pliego ha fijado pagos de obra ejecutada según lo que se haya establecido en la anualidad.

Fuente: periódico Expansión

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*